SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
En el registro de escritura públicas a su cargo, sírvase insertar un de
extinción de obligaciones por compensación y confusión de las calidades de
deudor y acreedor, al tenor de las siguientes cláusulas.
Primera.- Hará Ud.
constar que yo,________________, soy legítimo propietario del inmueble situado
en _________No de la cuidad de
_____________, con una superficie de ____metros cuadrados, por compra efectuada
a su anterior propietario Sr. ___________, conforme a escritura pública No
_____ de fecha ___de_______de 200_______, suscrita ante el Notario de Fe
Pública don _________, encontrándose mi derecho de propiedad inscrito
definitivamente en la Oficina de Derechos Reales, bajo la Partida No_____,
Fojas,_______del Libro________, en fecha_______de___________de 200______.
Segunda.- Hará Ud.,
constar también que, el Sr._____________me ha concedido un préstamo de dinero
por la suma de ___________00/100 BOLIVIANOS (Bs.___________), por el término de
un año, computable a partir de fecha_______de de 199________bajo la garantía hipotecaria del referido inmueble
y que se halla inscrito en el Libro de Hipotecas de la Oficina de Registros de
Derechos Reales, bajo la Partida No ______, Fojas________del Libro_______en
fecha _________de _____de 199_____.
Tercera.- Hará Ud.,
constar por otra parte que, ni el Sr._______, posteriormente, o sea en
fecha___de______de 199__________, efectuó la compra al crédito de un lote de
artículos electrodomésticos y de vajilla, de mi Almacén denominado
"____________" con asiento legal en estas misma capital, por un valor
de ____________00/100 BOLIVIANOS (Bs.___________), que por diversas circunstancias
no fue abonado dentro del término previsto en las respectiva Notas de Remisión
de Cargo.
Cuarta.- Al presente,
hará Ud., constar de la misma manera que,
nosotros________________y_____________________ al haberse reunido en nuestras
personas las calidades de deudor y acreedor, luego de haber practicado las
correspondientes liquidaciones de la sumas de dinero que recíprocamente nos
adeudábamos entre ambos, de común
acuerdo hemos resulto dar por extinguidas las obligaciones pendientes que se
hallan señaladas en las cláusulas segunda de tercera de esa minuta, por haberse
operado entre las partes suscribientes, la compensación y confusión de créditos
y débitos, conforme lo previene los artículos 363 y 376 de Código Civil; por
tanto , completamente extinguidas las anotadas obligaciones, como emergencia de
las suscripción en este instrumento.
Quinta.- De conformidad a los términos contenidos en la
presente minuta, que tienen el carácter de acuerdo transnacional y definitivo,
igualmente previsto en el Art. 965 del citado Código Civil, ambas partes convienen en dar por cancelada, la obligación
hipotecaria, debiendo en consecuencia levantarse el gravamen que pese el
inmueble de referencia, inscrito en la Oficina del Registro de DD RR. bajo la
Partida No_______Foja_________del Libro__________ en fecha__ de ____________ de
199__ Usted señor Notario se dignará las demás cláusulas de segunda y estilo
para su validez.
Lugar y fecha
Fdo__________________
Fdo_________________
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