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Sunday, October 12, 2014

CONTRATO DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES POR COMPENSACIÓN Y CONFUSIÓN ENTRE RECÍPROCOS DEUDORES Y ACREEDORES


SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

En el registro de escritura públicas a su cargo, sírvase insertar un de extinción de obligaciones por compensación y confusión de las calidades de deudor y acreedor, al tenor de las siguientes cláusulas.

Primera.- Hará Ud. constar que yo,________________, soy legítimo propietario del inmueble situado en _________No de la  cuidad de _____________, con una superficie de ____metros cuadrados, por compra efectuada a su anterior propietario Sr. ___________, conforme a escritura pública No _____ de fecha ___de_______de 200_______, suscrita ante el Notario de Fe Pública don _________, encontrándose mi derecho de propiedad  inscrito  definitivamente en la Oficina de Derechos  Reales, bajo la Partida No_____, Fojas,_______del Libro________, en fecha_______de___________de 200______.

Segunda.- Hará Ud., constar también que, el Sr._____________me ha concedido un préstamo de dinero por la suma de ___________00/100 BOLIVIANOS (Bs.___________), por el término de un año, computable a partir de fecha_______de de 199________bajo  la garantía hipotecaria del referido inmueble y que se halla inscrito en el Libro de Hipotecas de la Oficina de Registros de Derechos Reales, bajo la Partida No ______, Fojas________del Libro_______en fecha _________de _____de 199_____.

Tercera.- Hará Ud., constar por otra parte que, ni el Sr._______, posteriormente, o sea en fecha___de______de 199__________, efectuó la compra al crédito de un lote de artículos electrodomésticos y de vajilla, de mi Almacén denominado "____________" con asiento legal en estas misma capital, por un valor de ____________00/100 BOLIVIANOS (Bs.___________), que por diversas circunstancias no fue abonado dentro del término previsto en las respectiva Notas de Remisión de Cargo.

Cuarta.- Al presente, hará Ud., constar de la misma manera que, nosotros________________y_____________________ al haberse reunido en nuestras personas las calidades de deudor y acreedor, luego de haber practicado las correspondientes liquidaciones de la sumas de dinero que recíprocamente nos adeudábamos entre  ambos, de común acuerdo hemos resulto dar por extinguidas las obligaciones pendientes que se hallan señaladas en las cláusulas segunda de tercera de esa minuta, por haberse operado entre las partes suscribientes, la compensación y confusión de créditos y débitos, conforme lo previene los artículos 363 y 376 de Código Civil; por tanto , completamente extinguidas las anotadas obligaciones, como emergencia de las suscripción en este  instrumento.

Quinta.- De  conformidad a los términos contenidos en la presente minuta, que tienen el carácter de acuerdo transnacional y definitivo, igualmente previsto en el Art. 965 del citado Código Civil, ambas partes  convienen en dar por cancelada, la obligación hipotecaria, debiendo en consecuencia levantarse el gravamen que pese el inmueble de referencia, inscrito en la Oficina del Registro de DD RR. bajo la Partida No_______Foja_________del Libro__________ en fecha__ de ____________ de 199__ Usted señor Notario se dignará las demás cláusulas de segunda y estilo para su validez.

Lugar y fecha


                            Fdo__________________ Fdo_________________            


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