CAPITULO IV
Deberes y derechos de los socios
Art. 6.- Son deberes de los socios:
a) Cumplir fielmente los presentes estatutos
y las órdenes y disposiciones emanadas de la Asamblea General y del Directorio
que se encuentren relacionadas exclusivamente con la función legal y social
del sindicato;
b) Concurrir puntualmente a todas las
sesiones de la Asamblea General, y a las del Directorio, y de las comisiones,
cuando formen parte de ellas;
e) Observar buena conducta y ser leal con
sus compañeros de trabajo;
d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y
extraordinarias;
e) Presentar excusa por escrito,
justificando la causa o razón cuando no pueda concurrir a una sesión;
f) ……………………
Art. 7.- Son derechos de los socios:
a) Participar
en los debates de las asambleas generales, con derecho a voz y voto, y, además,
presentar proposiciones;
b) Ser elegido miembro del Directorio o de
las comisiones. Los socios que no hayan cumplido con el pago de sus cuotas ordinarias
y otras que sean obligatorias, por más de tres meses consecutivos, no podrán
ser elegidos miembros del Directorio;
c) Gozar
las ventajas y beneficios que acuerdan y otorgan los estatutos del Sindicato;
Art. 8.- Los socios que se encuentren atrasados en
el pago de su cuotas de dos meses, tendrán derecho a voz pero no a voto en las
asambleas generales.
Art. 9.- Los socios tendrán derecho a
solicitar la intervención del Sindicato por medio del Directorio y conforme a
los estatutos y reglamentos pertinentes, para el estudio y solución de todos
los conflictos de trabajo individuales o colectivos.
Art. 10.- El Directorio podrá
exonerar del pago de las cuotas al socio que lo solicite, siempre que dicha
petición tenga como causa la enfermedad prolongada de él, de sus padres, de su
esposa o de sus hijos, para cuyo efecto deberá acreditarse con certificación
fehaciente. Igual derecho tendrán los socios que se encuentren cesantes.
Art. 11.- El Sindicato, por todos los medios
posibles, ayudará al socio que se encuentre cesante, sin causa justificada,
para conseguirle una ocupación;
Art. 12.- El Presidente, previa autorización
del Directorio, expedirá al socio que lo solicite, una certificación en la que
conste su honorabilidad y competencia.
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