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Sunday, April 6, 2014

MODELO DE ESTATUTOS PARA SINDICATOS DE TRABAJADORES - CAPITULO 4

CAPITULO IV
Deberes y derechos de los socios
Art. 6.- Son deberes de los socios:
a)       Cumplir fielmente los presentes estatutos y las órdenes y dis­posiciones emanadas de la Asamblea General y del Directorio que se encuentren relacionadas exclusivamente con la fun­ción legal y social del sindicato;
b)      Concurrir puntualmente a todas las sesiones de la Asamblea General, y a las del Directorio, y de las comisiones, cuando formen parte de ellas;
e)       Observar buena conducta y ser leal con sus compañeros de trabajo;
d)      Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias;
e)       Presentar excusa por escrito, justificando la causa o razón cuando no pueda concurrir a una sesión;
f)       ……………………
Art. 7.- Son derechos de los socios:
a)       Participar en los debates de las asambleas generales, con derecho a voz y voto, y, además, presentar proposiciones;
b)      Ser elegido miembro del Directorio o de las comisiones. Los socios que no hayan cumplido con el pago de sus cuotas ordi­narias y otras que sean obligatorias, por más de tres meses consecutivos, no podrán ser elegidos miembros del Directorio;
c)       Gozar las ventajas y beneficios que acuerdan y otorgan los estatutos del Sindicato;
Art. 8.- Los socios que se encuentren atrasados en el pago de su cuotas de dos meses, tendrán derecho a voz pero no a voto en las asambleas generales.
Art. 9.- Los socios tendrán derecho a solicitar la intervención del Sindicato por medio del Directorio y conforme a los estatutos y reglamentos perti­nentes, para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo indivi­duales o colectivos.
Art. 10.- El Directorio podrá exonerar del pago de las cuotas al socio que lo solicite, siempre que dicha petición tenga como causa la enfermedad prolongada de él, de sus padres, de su esposa o de sus hijos, para cuyo efecto deberá acreditarse con certificación fehaciente. Igual derecho ten­drán los socios que se encuentren cesantes.
Art. 11.- El Sindicato, por todos los medios posibles, ayudará al socio que se encuentre cesante, sin causa justificada, para conseguirle una ocupa­ción;

Art. 12.- El Presidente, previa autorización del Directorio, expedirá al so­cio que lo solicite, una certificación en la que conste su honorabilidad y competencia.

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