CAPITULO XVI
Disposiciones
generales
Art. 48.- El Sindicato está obligado a cumplir
estrictamente las normas contenidas en la Ley General del Trabajo, Decreto
Supremo Reglamentario y demás disposiciones legales que les son concordantes.
Art. 49.- Todo miembro activo del Sindicato, para
acreditarse como tal, será provisto de su correspondiente carnet de
sindicalizado, expedido y firmado por el Presidente y el Secretario. En dicho
carnet constará el nombre, dirección, cédula de identidad, profesión, etc.
Art. 50.- El Sindicato no persigue
otras actividades que las que se hallan prescritas en los presentes estatutos.
Por tanto, de conformidad a lo
prescrito en el Reglamento de la Ley General del Trabajo, queda prohibido ocuparse
en actividades diferentes a sus propias finalidades, así como ejecutar actos
pendientes a menoscabar la libertad individual, la libertad de trabajo y la
libertad de la industria, en la forma garantizada por la Constitución Política
del Estado y las leyes.
Art. 51.- El Sindicato no podrá contratar, y
menos remunerar ¡os servicios de asesores técnicos o de apoderados que no
reúnan las condiciones de idoneidad, competencia y honorabilidad que tales
cargos requieren para su ejercicio y ante las autoridades correspondientes.
Aprobado en sesiones de Asamblea
General del Sindicato, durante los días …………….. y ………………….. del mes de ………………….
de dos mil tres años.
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