CAPITULO V
Correcciones
disciplinarias
Art. 13.- El Directorio, previa comprobación
de ¡a falta, y oídos los descargos del interesado, podrá imponer a los socios
las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento
en sesión ordinaria de la Asamblea General, por negligencia en el cumplimiento
de sus deberes;
b) Una
multa de ……………………. cuando deje de asistir, sin causa justificada, a las
reuniones de la Asamblea General, del Directorio o de las comisiones, cuando
formen parte de éstas;
e) Una
multa de ……………….. cuando se niegue a cumplir las comisiones que le sean
conferidas;
d) Una
multa de ……………… por reiterada negligencia en el cumplimiento de sus deberes,
no obstante el apercibimiento de que trata el apartado a) de este artículo.
Art. 14.- Las resoluciones
que dicte el Directorio, en estricta sujeción a los casos previstos
anteriormente, son apelables ante la Asamblea General. El valor de las multas
ingresará a los fondos comunes del Sindicato.
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