CAPITULO IV
DE LA DIRECCIÓN,
ADMINSTRACIÓN Y VIGILANCIA D
DE LA COOPERATIVA
Art.26.- La Dirección,
Administración y Vigilancia de la Cooperativa esta a cargo de :
·
La Asamblea General.
· El Consejo de Administración y Gerente.
·
Consejo de Vigilancia.
· Las comisiones que designe la Asamblea General
y los Consejos.
Art.27.- La Asamblea
General, será la Autoriza Suprema y sus
resoluciones tendrán carácter obligatorio para todos los socios presentes o acusantes, siempre quedo contraen la Ley
General de Sociedad Cooperativas y el Estatuto.
Art.28 La Asamblea
General se reunirá con carácter ordinario,
dos veces por año o sea cada seis meses u la extraordinaria cada vez que los
Consejos crean necesario, o lo hagan en su lugar el 20% de los socios.
Art.29.- Corresponde al
Consejo de Administración hacer la
convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y en caso de rehusar
este, el Consejo de Vigilancia o el 20%
de los socios. Toda convocatoria, por lo
menos, con ocho días de anticipación, con la firma del Presidente y Secretario
o por quienes hagan sus veces; haciendo
conocer el lugar, día, hora y materia a
considerarse, si la hacen los socios solicitantes.
Art.30.- La Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria, para efectuarse como tal, requiere la
presencia de la mitad más uno de los socios.
De no reunirse este quórum, se citara con las mismas formalidades
del Art. anterior y se verificara la
Asamblea con el número de socios asistentes.
Art.31.- Son
atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
· Conocer y aprobar el acta de la Asamblea
anterior.
· Aprobar cuentas, memorias anual, balances e
inventario de cada gestión económica.
· Nombrar el personal directivo en los cargos de
los Consejos de Administración, Vigilancia y Comisiones que crean convenientes
para la mejor administración de la Sociedad cooperativa.
· Determinar la distribución de los excedentes de
acuerdos a las normas establecidas en el
Estatuto y los reglamentos.
· Considerar y resolver acerca de las
proposiciones que presenten los Consejos o socios a estas Asambleas.
Art.32.- Los acuerdos y
resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias se turnaran por simple
mayoría de los asistentes y representados, haciendo constar en el libro de
Actas suscrito por el Presidente y Secretario.
Art.33.- La Asamblea
General Originaria, se reunirá a solicitud del Consejo de Vigilancia o del 20%
de los socios u para el quórum se sujetará al Art.30 de este Estatuto.
Art.34.- Son
atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
·
Determinara
por resolución, la ampliación de la actividades de la Socieda con la reacciono
de otras secciones que puedan integra la Cooperativa, de conformidad a sus
disponibilidades económicas y
posibilidades de trabajo.
·
Someter a
consideración u resolver los actos de
los Consejos y Comisiones, que estén en contraposición del Estatuto y la Ley
General de Sociedad Cooperativas.
·
determinar
sobre la función y disolución de la Cooperativa.
·
Autorizar
las operaciones de créditos y tras que puedan comprometer el 25% del capital en
giro, después de pasada la primera gestión económica.
Considerar cualquier asunto que no sea de competencia ordinaria de los
Consejos o Comisiones y que requiera la intervención directa de los socios.
Art.35.- El Consejo de
Administración es el órgano ejecutivo y
representativo de la Sociedad; esta conformado
por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales,. Sus funciones duraran el tiempo de dos años,
pudiendo ser reelegidos por un solo
periodo consecutivo.
Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere que el socio
llene los requisitos previstos en el Art.97 de la Ley General de Sociedades
Cooperativas.
No comments:
Post a Comment