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Friday, February 13, 2015

MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA - Part 4

CAPITULO IV

DE LA DIRECCIÓN, ADMINSTRACIÓN Y VIGILANCIA D
DE LA COOPERATIVA


Art.26.- La Dirección, Administración y Vigilancia de la Cooperativa esta a cargo de :

·      La Asamblea General.
·      El Consejo de Administración y Gerente.
·      Consejo de Vigilancia.
·      Las comisiones que designe la Asamblea General y los Consejos.

Art.27.- La Asamblea General, será  la Autoriza Suprema y sus resoluciones tendrán carácter obligatorio para todos los socios presentes  o acusantes, siempre quedo contraen la Ley General de Sociedad Cooperativas y el Estatuto.

Art.28 La Asamblea General se reunirá con carácter  ordinario, dos veces por año o sea cada seis meses u la extraordinaria cada vez que los Consejos crean necesario, o lo hagan en su lugar el 20% de los socios.

Art.29.- Corresponde al Consejo de  Administración hacer la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y en caso de rehusar este, el  Consejo de Vigilancia o el 20% de los socios.  Toda convocatoria, por lo menos, con ocho días de anticipación, con la firma del Presidente y Secretario o por quienes  hagan sus veces; haciendo conocer el lugar, día,  hora y materia a considerarse, si la hacen los socios solicitantes.

Art.30.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, para efectuarse como tal, requiere la presencia de la mitad más uno de los socios.

De no reunirse este quórum, se citara con las mismas formalidades del  Art. anterior y se verificara la Asamblea con el número de socios asistentes.

Art.31.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

·      Conocer y aprobar el acta de la Asamblea anterior.
·      Aprobar cuentas, memorias anual, balances e inventario de cada gestión económica.
·      Nombrar el personal directivo en los cargos de los Consejos de Administración, Vigilancia y Comisiones que crean convenientes para la mejor administración de la Sociedad cooperativa.
·      Determinar la distribución de los excedentes de acuerdos  a las normas establecidas en el Estatuto y los reglamentos.
·      Considerar y resolver acerca de las proposiciones que presenten los Consejos o socios a estas Asambleas.

Art.32.- Los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias se turnaran por simple mayoría de los asistentes y representados, haciendo constar en el libro de Actas suscrito por el Presidente y Secretario.

Art.33.- La Asamblea General Originaria, se reunirá a solicitud del Consejo de Vigilancia o del 20% de los socios u para el quórum se sujetará al Art.30 de este Estatuto.

Art.34.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

·           Determinara por resolución, la ampliación de la actividades de la Socieda con la reacciono de otras secciones que puedan integra la Cooperativa, de conformidad a sus disponibilidades económicas  y posibilidades de trabajo.
·           Someter a consideración u resolver los actos  de los Consejos y Comisiones, que estén en contraposición del Estatuto y la Ley General de Sociedad Cooperativas.
·           determinar sobre la función y disolución de la Cooperativa.
·           Autorizar las operaciones de créditos y tras que puedan comprometer el 25% del capital en giro, después de pasada la primera gestión económica.
Considerar cualquier asunto que no sea de competencia ordinaria de los Consejos o Comisiones y que requiera la intervención directa de los socios.

Art.35.- El Consejo de Administración  es el órgano ejecutivo y representativo de la Sociedad; esta conformado  por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales,.  Sus funciones duraran el tiempo de dos años, pudiendo ser reelegidos por un solo  periodo consecutivo.

Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere que el socio llene los requisitos previstos en el Art.97 de la Ley General de  Sociedades  Cooperativas.

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