CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN
Y DISPOSICIONES GENERALES
Art.51.- La Asamblea
General Extraordinaria, pro voluntad de
las dos terceras partes de los socios, o por cualquier causa prevista por la ley
sobre lal metería, acordara la disolución de la Cooperativa ordenará su
liquidación por las autoridades competentes.
Los haberes sociales resultantes se distribuirán así:
a) Para satisfacer las deudas y
gastos de liquidación.
b) Para devolver a los socios el
valor de los certificados de aportación que hubieran pagado.
c) Para distribuir entre los
asociados el excedente social que pudiese corresponderles, de conformidad a su
participación en la formación de dichos excedentes.
Art.52.- El presente
Estatuto aprobado en Asamblea General, será
obligatorio para todos los socios que figuren en los libros de Registro
de la Cooperativa.
Art.53.- Los casos no previstos en la Ley, el presente
Estatuto y su reglamento, serán resueltos provisionalmente por los Consejos de
Administración y de Vigilancia, cuando tenían carácter de urgentes, y luego
serán considerados pro la Asamblea General Extraordinaria convocada para el
efecto.
Art.54.- El Estatuto
podrá ser modificado a propuesta del
Consejo de Administración o del de Vigilancia, o a petición expresa de
la cuarta parte de los socios, en Asamblea General Extraordinaria convocada
para el efecto y aprobada pro los dos tercios de votos de sus asociados.
Art.55.- La Cooperativa
podrá pertenecer a agrupaciones de segundo grado de carácter cooperativo en los
términos previstos en los artículos 108 y 109 de Ley General y Sociedades
Cooperativas.
Consejo de
Administración
Presidente Secretario Tesorero
Vocal Vocal
Consejo de
Vigilancia
Presidente Secretario Vocal
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