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Sunday, February 15, 2015

MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA - Part 6

Art.42.- Los miembros del Consejo de Administración pueden ser renovados por resolución de la Asamblea convocada para el  efecto por el Consejo de Vigilancia o directamente por los socios por las siguientes causas:

a)  Por inasistencia reiterada a  las reuniones del Consejo.
b)  Por retrasar intencionalmente la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
c)  Por resistencia a rendir cuentas del manejo de fondos de la Cooperativa.
d) Por conducir la administración de la Cooperativa en forma desaprensiva y responsabilidad comprobadas.

Art.43.- Son atribuciones del Gerente o Administrador:
a)  Ejecutar  las resoluciones del  Consejo o Administrador.
b)  Orientar y dirigir la administración superior de la Cooperativa.
c)  Celebrar y redactar loso contratos.
d) Tramitar créditos y ofrecer garantías necesarias a nombre de la Cooperativa.
e)  Velar por que sean correctamente llevados los libros de la Cooperativa.
f)  Realizar gestiones ante las autoridades administrativas y casas comerciales en beneficio de la Cooperativa.

Art.44.- El Consejo de Vigilancia es el órgano fiscalizador de los actos administrativos del  Consejo de Administración y de la disciplina cooperativa de los socios, durante la ejecución de las actividades económicas y sociales.

Estará integrado por tres miembros::: un Presidente, un Secretario y un Vocal, elegidos en Asamblea General de socios, pro el periodo de un año, pudiendo ser reelectos por un solo periodo consecutivo.

Las reuniones del Consejo de Vigilancia se rallarán cada fin de mes en forma ordinaria y, las extraordinarias, cuando así se vea por conveniente.

Art.45.-  Serán  obligaciones  y facultades del  Consejo de Vigilancia:

a)  Fiscalizar que los miembros del  Consejo de Administración y los empleados de la Sociedad cumplan sus deberes.
b)  Cuidar que la contabilidad se lleve con la debida puntualidad y corrección, y que los balances se practiquen semestralmente y se den a conocer a los socios en Asamblea General, con las indicaciones que juzgue necesarias.
c)  Vigilar el estricto cumplimiento del Estatuto, reglamentos y las disposiciones legales.

d) Vetar las resoluciones del Consejo de  Administración que arriesguen la existencia y la economía de la Cooperativa.
e)  Exigir al  A consejo de Administración, convoque a Asamblea General Extraordinaria, cuando lo crea conveniente.
f)  Cuidar que se exija el otorgamiento de las garantías con las cuales deben caucionar el  desempeño de sus funciones, los gerentes y empleados que administren bines de la Cooperativa.
g)  Cumplir otras atribuciones que señale la Asamblea General.

Art.46.- Los miembros del  Consejo de Vigilancia podrán ser removidos por la Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto por la cuarta parte de los socios, y por las siguientes causas:

a)  Por inasistencia a cuarto reuniones consecutivas, en las fechas fijadas en el Estatuto.
b)  Por no vetar las resoluciones del Consejo de Administración que perjudiquen los intereses de la Cooperativa.
Por  negligencia, e irresponsabilidad comprobadas en la vigilancia de las actividades de la  Cooperativa.

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