Art.42.- Los miembros
del Consejo de Administración pueden ser renovados por resolución de la
Asamblea convocada para el efecto por el
Consejo de Vigilancia o directamente por los socios por las siguientes causas:
a) Por inasistencia reiterada
a las reuniones del Consejo.
b) Por retrasar intencionalmente
la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
c) Por resistencia a rendir
cuentas del manejo de fondos de la Cooperativa.
d) Por conducir la administración
de la Cooperativa en forma desaprensiva y responsabilidad comprobadas.
Art.43.- Son
atribuciones del Gerente o Administrador:
a) Ejecutar las resoluciones del Consejo o Administrador.
b) Orientar y dirigir la
administración superior de la Cooperativa.
c) Celebrar y redactar loso
contratos.
d) Tramitar créditos y ofrecer
garantías necesarias a nombre de la Cooperativa.
e) Velar por que sean
correctamente llevados los libros de la Cooperativa.
f) Realizar gestiones ante las
autoridades administrativas y casas comerciales en beneficio de la Cooperativa.
Art.44.- El Consejo de
Vigilancia es el órgano fiscalizador de los actos administrativos del Consejo de Administración y de la disciplina
cooperativa de los socios, durante la ejecución de las actividades económicas y
sociales.
Estará integrado por tres miembros::: un Presidente, un Secretario y un
Vocal, elegidos en Asamblea General de socios, pro el periodo de un año,
pudiendo ser reelectos por un solo periodo consecutivo.
Las reuniones del Consejo de Vigilancia se rallarán cada fin de mes en
forma ordinaria y, las extraordinarias, cuando así se vea por conveniente.
Art.45.- Serán
obligaciones y facultades
del Consejo de Vigilancia:
a) Fiscalizar que los miembros
del Consejo de Administración y los
empleados de la Sociedad cumplan sus deberes.
b) Cuidar que la contabilidad se
lleve con la debida puntualidad y corrección, y que los balances se practiquen
semestralmente y se den a conocer a los socios en Asamblea General, con las
indicaciones que juzgue necesarias.
c) Vigilar el estricto
cumplimiento del Estatuto, reglamentos y las disposiciones legales.
d) Vetar las resoluciones del
Consejo de Administración que arriesguen
la existencia y la economía de la Cooperativa.
e) Exigir al A consejo de Administración, convoque a
Asamblea General Extraordinaria, cuando lo crea conveniente.
f) Cuidar que se exija el
otorgamiento de las garantías con las cuales deben caucionar el desempeño de sus funciones, los gerentes y
empleados que administren bines de la Cooperativa.
g) Cumplir otras atribuciones que
señale la Asamblea General.
Art.46.- Los miembros
del Consejo de Vigilancia podrán ser
removidos por la Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto por
la cuarta parte de los socios, y por las siguientes causas:
a) Por inasistencia a cuarto
reuniones consecutivas, en las fechas fijadas en el Estatuto.
b) Por no vetar las resoluciones
del Consejo de Administración que perjudiquen los intereses de la Cooperativa.
Por negligencia, e
irresponsabilidad comprobadas en la vigilancia de las actividades de la Cooperativa.
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