Art.36.- El Consejo de
Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria
cuando sus necesidades así lo exijan; tres de sus miembros forman quórum y sus
decisiones se tomaran por simple mayoría.
Art.37.- Son
atribuciones del Consejo de Administración:
a) Convocar a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria.
b) Nombrar uno o mas gerentes o
administrador según las necesidades de la
Sociedad, como a los empleados
cuyos servicios fueren necesarios.
c) Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos de las Asambleas Generales.
d) Pronunciarse sobre la admisión
de nuevos socios dentro de los 30 días
de presenta la solicitud y proponer la exclusión en todos los casos que
corresponda a la Asamblea General.
e) Llevar el Libro de Registro de
Socio, con indicaciones de los nombres,
residencia, edad, estado civil, fecha de admisión, valor y numero de
certificados de aportación y otros antecedentes que estime necesarios.
f) Velar por la buen inversión de
los fondos, autorizando los gastos extraordinarios que ocurrieren en el
curso de cada gestión económica, sujeto
a aprobación de la Asamblea.
g) Planificar y organizar el
funcionamiento de cada una de las acciones de la Cooperativa.
h) Acordar las bases generales y
celebrar los contratos con otras entidades que se relacionen con objetivos de
la Cooperativa.
i) Contraer empréstitos y
constituir garantías de pleno acuerdo en el Consejo de Vigilancia y la Asamblea
General Extraordinaria.
j) Sancionar con multas a los
socios que infrinjan el Estatuto y
muestren lineada en los trabajos de beneficio colectivo de la Cooperativa.
k) Representar a la Cooperativa por medio de su Presidente ante
las autoridades administrativas, judiciales, pudiendo constituir apoderados
generales o especiales.
l) Verificar la adquisición de bienes inmuebles, recibir y entregar los
bien de la Cooperativa de cualquier naturaleza que estén bajo minucioso
inventario.
m) Cobrar y percibir las sumas
adeudadas a la Cooperativa y hacer los pagos que corresponda.
n) Subscribir, aceptar y cancelar
los documentos comerciales.
o) Conceder préstamos a los socios
y omitir certificados de deposito de los productos recibidos de los socios, a
los fines de almacenamiento y conservación para su venta colectiva.
p) Determinar el porcentaje que
deberá hacerse de la comercialización de los productos.
q) Fijar periodos y plazos en que
deben hacerse los anticipos a los socios que entreguen productos para la venta.
r) En general, ejercer en interés
de la Cooperativa, todas aquellas funciones que le corresponden como órgano
administrador y quedo están señalados a los otros organismos.
Art.38.- Son
atribuciones del Presidente:
·
Presidir
las Asambleas Generales y de Consejo.
·
Integrar
las Comisiones, informar y comunicar verbalmente o por escrito a los
cooperativistas, por todo cuanto
interesa a la Sociedad.
·
Firmar
conjuntamente el Tesorero y el
Secretario, según los casos, todos los documento que importen obligaciones y
contratos comerciales, mercantiles, bancarios, de transiciones.
·
Representar
a la Cooperativa en todos los actos oficiales, juicios, etc, vigilando el fiel
cumplimiento del Estatuto y reglamentos de la Cooperativa.
Art.39.- Son atribuciones del Secretario de la
Cooperativa:
· Redactar y firmar con el Presidente, actas, registros de socios,
memorias, informes, resoluciones, convocatorias a reuniones conjuntas de los
Consejos, Asambleas Generales y demás documentos.
· Llevar en orden el Archivo de la Cooperativa.
· Llevar
al día los libros de actas, registro de beneficiarios.
· Recibir y tramitar las solicitudes d3 ingreso
de nuevos socios.
Art.40.- Son
atribuciones del Tesorero de la Cooperativa:
· Llevar correctamente los libros de
contabilidad, la documentación de las operaciones que la Sociedad realice.
· Presentar trimestralmente el libro de
contabilidad y la respectiva documentación a las autoridades encargadas de la
zona o región, del control de la Cooperativa.
· Velar por al correcta inversión de los fondos
sociales, desautorizando toda inversión ilegal o arbitraria.
· Proporcionar al
Consejo de Administración y de Vigilancia, de autorizando toda inversión ilegal o
arbitraria.
· Depositar en al cuenta bancaria respectiva en
el término de 24 horas, los fondos recaudados, firmando los cheques con el
Presidente de la Cooperativa.
Art. 41.- Los Vocales
tienen las siguientes atribuciones:
· Hacer conocer las convocatorias a Asamblea y
labores de la Cooperativa, de cuya realización son responsables.
· Denunciar ante el Consejo de Administración a
los socios que ocasiones perjuicio o deliberadamente entorpezcan la ejecución
de los trabajos.
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