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Saturday, February 14, 2015

MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA - Part 5

Art.36.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sus necesidades así lo exijan; tres de sus miembros forman quórum y sus decisiones se tomaran por simple mayoría.

Art.37.- Son atribuciones del Consejo de Administración:

a)  Convocar  a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
b)  Nombrar uno o mas gerentes o administrador según las necesidades de la  Sociedad, como a los  empleados cuyos servicios fueren necesarios.
c)  Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
d) Pronunciarse sobre la admisión de nuevos socios dentro de los  30 días de presenta la solicitud y proponer la exclusión en todos los casos que corresponda a la Asamblea General.
e)  Llevar el Libro de Registro de Socio, con  indicaciones de los nombres, residencia, edad, estado civil, fecha de admisión, valor y numero de certificados de aportación y otros antecedentes que estime necesarios.
f)  Velar por la buen inversión de los fondos, autorizando los gastos extraordinarios que ocurrieren en el curso  de cada gestión económica, sujeto a aprobación de la Asamblea.
g)  Planificar y organizar el funcionamiento de cada una de las acciones de la Cooperativa.
h)  Acordar las bases generales y celebrar los contratos con otras entidades que se relacionen con objetivos de la Cooperativa.
i)   Contraer empréstitos y constituir garantías de pleno acuerdo en el Consejo de Vigilancia y la Asamblea General Extraordinaria.
j)   Sancionar con multas a los socios que infrinjan  el Estatuto y muestren lineada en los trabajos de beneficio colectivo de la Cooperativa.
k)  Representar a la  Cooperativa por medio de su Presidente ante las autoridades administrativas, judiciales, pudiendo constituir apoderados generales o especiales.
l)   Verificar la adquisición  de bienes inmuebles, recibir y entregar los bien de la Cooperativa de cualquier naturaleza que estén bajo minucioso inventario.
m) Cobrar y percibir las sumas adeudadas a la Cooperativa y hacer los pagos que corresponda.
n)  Subscribir, aceptar y cancelar los documentos comerciales.
o)  Conceder préstamos a los socios y omitir certificados de deposito de los productos recibidos de los socios, a los fines de almacenamiento y conservación para su venta colectiva.
p)  Determinar el porcentaje que deberá hacerse de la comercialización de los productos.
q)  Fijar periodos y plazos en que deben hacerse los anticipos a los socios que entreguen productos para la venta.
r)  En general, ejercer en interés de la Cooperativa, todas aquellas funciones que le corresponden como órgano administrador y quedo están señalados a los otros organismos.

Art.38.- Son atribuciones del Presidente:

·      Presidir las Asambleas Generales  y de Consejo.
·      Integrar las Comisiones, informar y comunicar verbalmente o por escrito a los cooperativistas, por  todo cuanto interesa a la Sociedad.

·      Firmar conjuntamente el  Tesorero y el Secretario, según los casos, todos los documento que importen obligaciones y contratos comerciales, mercantiles, bancarios, de transiciones.
·      Representar a la Cooperativa en todos los actos oficiales, juicios, etc, vigilando el fiel cumplimiento del Estatuto y reglamentos de la Cooperativa.


Art.39.- Son  atribuciones del Secretario de la Cooperativa:

·      Redactar y firmar con el  Presidente, actas, registros de socios, memorias, informes, resoluciones, convocatorias a reuniones conjuntas de los Consejos, Asambleas Generales y demás documentos.
·      Llevar en orden el Archivo de la Cooperativa.
·      Llevar  al día los libros de actas, registro de beneficiarios.
·      Recibir y tramitar las solicitudes d3 ingreso de nuevos socios.

Art.40.- Son atribuciones del Tesorero de la Cooperativa:

·      Llevar correctamente los libros de contabilidad, la documentación de las operaciones que la Sociedad realice.
·      Presentar trimestralmente el libro de contabilidad y la respectiva documentación a las autoridades encargadas de la zona o región, del control de la Cooperativa.
·      Velar por al correcta inversión de los fondos sociales, desautorizando toda inversión ilegal o arbitraria.
·      Proporcionar al  Consejo de Administración y de Vigilancia, de   autorizando toda inversión ilegal o arbitraria.
·      Depositar en al cuenta bancaria respectiva en el término de 24 horas, los fondos recaudados, firmando los cheques con el Presidente de la Cooperativa.

Art. 41.- Los Vocales tienen las siguientes atribuciones:

·      Hacer conocer las convocatorias a Asamblea y labores de la Cooperativa, de cuya realización son responsables.
·      Denunciar ante el Consejo de Administración a los socios que ocasiones perjuicio o deliberadamente entorpezcan la ejecución de los trabajos.

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