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Wednesday, February 11, 2015

MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA - Part 2

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS , CONDICIONES DE ADMISIÓN, DEBERES Y DERECHOS, PERDIDA DE DERECHOS.



Art.7.- Pueden ser socios todas las personas, físicas dedicadas a las actividades agrícolas y ganaderas que:

a)  En el momento de su incorporación hubieran suscrito y pagado no menos de un Certificado de Aportación.
b)  No tengan intereses que sean contrarios a los de la Cooperativa.
c)  No pertenezcan a otra Cooperativa que persigan fines iguales y preste idénticos servicios.
d) Reúna los demás requisitos señalados en el  Art. 66 de la Ley General de Sociedad Cooperativas.

Art.8.-  Son obligaciones de los socios:

·      Cumplir los acuerdos romanos por la Asamblea, Consejo de Administración y de Vigilancia, y  las Comisiones.
·      Acatar las disposiciones del presente Estatuto, reglamentos y acuerdos de las Asambleas Generales.
·      Asistió a las Asambleas a que fueren convocados.
·      Ejercer los cargos y cumplir las comisiones que le fueren encomendados dentro de la Cooperativa, no rehusar sin razones justificadas.
·      Pagar el valor de los Certificados de Aportación suscritos y las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa.

Art.9.- Son derechos de los socios:

·      Ser elector y elegido para ocupar los cargos del Consejo de Administración o del  Consejo de Vigilancia.
·      Fiscalizar la gestión económica y financiera de la Cooperativa.
·      Tener voz y voto en las Asambleas Generales.
·      Participar en la distribución de excedentes de acuerdo a las opresiones realizadas en el Cooperativa y otros beneficios que se deriven de las actividades de la misma.
·      Proponer a la Asamblea cualquier asunto de interés para la Cooperativa.
·      Solicitar por escrito al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea Extraordinario apoyada por la cuarta parte de los socios.

Art.10.- La  calidad de socio se pierde:

·      Por retiro voluntario.
·      Por expulsión.
·      Por fallecimiento.
·      Por incapacidad total permanente, para cumplir con las obligaciones sociales y economizas.

Art. 11.- Podrán  retirarse voluntariamente los socios, previo pago de sus obligaciones y liquidación de sus compromisos con la Cooperativa y siempre que no afecte al normal desenvolvimiento de esta.

Art.12.- En caso de que se ocasiones graves trastornos en el funcionamiento económico de la  Cooperativa o se ponga en peligro su existencia, el retiro individual l masivo, podrá ser aplazado convenientemente por resolución de la Asamblea General.

Art.13.- De producirse el retiro voluntario , habrá lugar a la disolución de acreencias, con excepción de la cuota inicial y en la medida que determina el Art. 11 del presente estatuto.

Art.14.- El Consejo de Administración suspenderá de inmediato para que la Asamblea General dicte la expulsión de los socios que:

·      Ocasionen perjuicios que den lugar a lesión patrimonial.
·      Tengan  intereses opuestos, o no se sujeten a las normas prescritas en el presente estatuto.
·      Demuestren mala conducta fusionaría, falta de espíritu cooperativistas y voluntad de trabajo.
·      Faltaren de palabra o de hecho a las autoridades constituidas dentro de la Sociedad.

Art.15.- Los socios expulsados, pierden a favor de la Cooperativa sus derechos, aportes y beneficios sin necesidad de acción judicial, hasta cubrir el monto de los perjuicios ocasionados.

Art.16.- Las expulsiones darán lugar a una información sumaria que se hará constar en uno acta, suscrita por los miembros del Consejo Administrativo y por los socios designados en Asamblea General.

Art.17.- De conformidad al Art.17 de la Ley General de Sociedad Cooperativas, el socio retirado, expulsado o incapacitado físicamente tomara por  año o mas, las responsabilidades contraídas en las opresiones de la Cooperativa; en caso de existir deudas y daños materiales, subsistirá hasta su total cancelación.

Art.18.- El socio que voluntariamente dejare de pertenecer y deseare reincorporarse, deberá llenar loso mismos requisitos exigidos a los nuevos, y ser aceptado por resolución de Asamblea General.
Art.19.- En caso de fallecimiento de un socio, los aportes, intereses y beneficios correspondientes, pasarán  a los herederos legales, quienes se sorberán en los derechos y beneficios del que hubiere fallecido.  En caso de no contar con ningún familiar directo o legal, después de pasada la segunda gestión económica, todos los derechos y beneficios prescribirán en favor del fondo de previsión y asistencia social.


Art.20.- El grado de incapacidad material de un socio para el cumplimiento de sus obligaciones,  será determinado en reunión conjunta de ambos Consejos con cuyo resultado podrá el socio acogerse al inciso  a) de Art. 10 con carácter preferencia.

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