CAPITULO II
DE LOS SOCIOS ,
CONDICIONES DE ADMISIÓN, DEBERES Y DERECHOS, PERDIDA DE DERECHOS.
Art.7.- Pueden ser
socios todas las personas, físicas dedicadas a las actividades agrícolas y
ganaderas que:
a) En el momento de su
incorporación hubieran suscrito y pagado no menos de un Certificado de
Aportación.
b) No tengan intereses que sean
contrarios a los de la Cooperativa.
c) No pertenezcan a otra
Cooperativa que persigan fines iguales y preste idénticos servicios.
d) Reúna los demás requisitos
señalados en el Art. 66 de la Ley
General de Sociedad Cooperativas.
Art.8.- Son obligaciones de los socios:
·
Cumplir
los acuerdos romanos por la Asamblea, Consejo de Administración y de
Vigilancia, y las Comisiones.
·
Acatar las
disposiciones del presente Estatuto, reglamentos y acuerdos de las Asambleas
Generales.
·
Asistió a
las Asambleas a que fueren convocados.
·
Ejercer
los cargos y cumplir las comisiones que le fueren encomendados dentro de la
Cooperativa, no rehusar sin razones justificadas.
·
Pagar el
valor de los Certificados de Aportación suscritos y las obligaciones económicas
contraídas con la Cooperativa.
Art.9.- Son derechos de
los socios:
· Ser elector y elegido para ocupar los cargos
del Consejo de Administración o del
Consejo de Vigilancia.
· Fiscalizar la gestión económica y financiera de
la Cooperativa.
· Tener voz y voto en las Asambleas Generales.
· Participar en la distribución de excedentes de
acuerdo a las opresiones realizadas en el Cooperativa y otros beneficios que se
deriven de las actividades de la misma.
· Proponer a la Asamblea cualquier asunto de
interés para la Cooperativa.
· Solicitar por escrito al Consejo de
Administración la convocatoria a Asamblea Extraordinario apoyada por la cuarta
parte de los socios.
Art.10.- La calidad de socio se pierde:
·
Por retiro voluntario.
·
Por expulsión.
·
Por fallecimiento.
· Por incapacidad total permanente, para cumplir
con las obligaciones sociales y economizas.
Art. 11.- Podrán retirarse voluntariamente los socios, previo
pago de sus obligaciones y liquidación de sus compromisos con la Cooperativa y
siempre que no afecte al normal desenvolvimiento de esta.
Art.12.- En caso de que
se ocasiones graves trastornos en el funcionamiento económico de la Cooperativa o se ponga en peligro su
existencia, el retiro individual l masivo, podrá ser aplazado convenientemente
por resolución de la Asamblea General.
Art.13.- De producirse
el retiro voluntario , habrá lugar a la disolución de acreencias, con excepción
de la cuota inicial y en la medida que determina el Art. 11 del presente
estatuto.
Art.14.- El Consejo de
Administración suspenderá de inmediato para que la Asamblea General dicte la
expulsión de los socios que:
· Ocasionen perjuicios que den lugar a lesión
patrimonial.
· Tengan
intereses opuestos, o no se sujeten a las normas prescritas en el
presente estatuto.
· Demuestren mala conducta fusionaría, falta de
espíritu cooperativistas y voluntad de trabajo.
· Faltaren de palabra o de hecho a las
autoridades constituidas dentro de la Sociedad.
Art.15.- Los socios
expulsados, pierden a favor de la Cooperativa sus derechos, aportes y
beneficios sin necesidad de acción judicial, hasta cubrir el monto de los
perjuicios ocasionados.
Art.16.- Las
expulsiones darán lugar a una información sumaria que se hará constar en uno
acta, suscrita por los miembros del Consejo Administrativo y por los socios
designados en Asamblea General.
Art.17.- De conformidad
al Art.17 de la Ley General de Sociedad Cooperativas, el socio retirado,
expulsado o incapacitado físicamente tomara por
año o mas, las responsabilidades contraídas en las opresiones de la
Cooperativa; en caso de existir deudas y daños materiales, subsistirá hasta su
total cancelación.
Art.18.- El socio que
voluntariamente dejare de pertenecer y deseare reincorporarse, deberá llenar
loso mismos requisitos exigidos a los nuevos, y ser aceptado por resolución de
Asamblea General.
Art.19.- En caso de
fallecimiento de un socio, los aportes, intereses y beneficios
correspondientes, pasarán a los
herederos legales, quienes se sorberán en los derechos y beneficios del que
hubiere fallecido. En caso de no contar
con ningún familiar directo o legal, después de pasada la segunda gestión
económica, todos los derechos y beneficios prescribirán en favor del fondo de
previsión y asistencia social.
Art.20.- El grado de
incapacidad material de un socio para el cumplimiento de sus obligaciones, será determinado en reunión conjunta de ambos
Consejos con cuyo resultado podrá el socio acogerse al inciso a) de Art. 10 con carácter preferencia.
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