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Thursday, February 12, 2015

MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA - Part 3

CAPITULO III
DE FONDO SOCIAL


Art.21.- El fono  social de la  Cooperativa que tiene carácter ilimitado, en principio se fija en la suma de Bs.________ divididos en ________ Certificados de Aportación, cuyo valor será de Bs. ________ cada uno.  Además se incrementara de la siguiente manera:

·      Con el valor de los Certificados de Aportación obligatorios a suscribirse y pagarse.
·      Con el valor de las donaciones, privilegios y cesión de derechos otorgados por personas naturales y jurídicas.
·      Con el valor de los bienes inmuebles y muebles adquiridos por al Cooperativa.
·      Con el valor de los créditos bancarios o de cualquier otro tipo.
·      Con el porcentaje de los excedentes que se destine para incremento y otros que puedan crearse.
·      Con la cuota inicial obligatoria de Bs.____________ que paguen los socios a su ingreso, los que se destinaran al fondo especial para gastos de organización del movimiento administrativo.

Art.22.- Las aportaciones podrán hacerse en dinero efectivo, bienes o capacidad de trabajo, estarán representadas por certificadas por certificados y que serán nominativos,  individuales, iguales e inalterables en su valor y solo trasferible en las condiciones que determine la Ley General de Sociedades Cooperativas y el Estatuto de la  Sociedad.

Art.23.- Las aportaciones que se cubran con el trabajo estarán sujetas  a una tabla de equivalente variables según la naturaleza del trabajo y salario que le corresponda y los bines negociables a una valoración real.

Art.24.- Con objeto de aumentar al fondo social de operaciones se podrá admitir la aportación de personas ajenas a la Sociedad, en forma de Certificados de Participación, los cuales devengaran un interés no superior el bancario.
Art.25.- De acuerdo al Art.82 de las Ley General de Sociedad Cooperativas, la Sociedad constituirá siguientes fondos comunes e irrebatibles;

·      FONDO DE RESERVA LEGAL, el que se formara cono el 10% de los excedentes que arroje el balance anual.
·      FONDO DE EDUCACIÓN, al que se destinara el 5% de los excedentes anuales.
·      FONDO DE PREVISOR Y ASISTENCIA SOCIAL, el que estará constituido por el 5% de los excedentes anuales.

·      Otros fondos que la Sociedad puede crear para reformar los constituidos y fomentar la organización y funcionamiento de las secciones previstas en el Estatutos, previa resolución en Asamblea General.

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