CAPITULO III
DE FONDO SOCIAL
Art.21.- El fono social de la
Cooperativa que tiene carácter ilimitado, en principio se fija en la
suma de Bs.________ divididos en ________ Certificados de Aportación, cuyo
valor será de Bs. ________ cada uno. Además se incrementara de la siguiente
manera:
· Con el valor de los Certificados de Aportación
obligatorios a suscribirse y pagarse.
· Con el valor de las donaciones, privilegios y
cesión de derechos otorgados por personas naturales y jurídicas.
· Con el valor de los bienes inmuebles y muebles
adquiridos por al Cooperativa.
· Con el valor de los créditos bancarios o de
cualquier otro tipo.
· Con el porcentaje de los excedentes que se
destine para incremento y otros que puedan crearse.
· Con la cuota inicial obligatoria de
Bs.____________ que paguen los socios a su ingreso, los que se destinaran al
fondo especial para gastos de organización del movimiento administrativo.
Art.22.- Las
aportaciones podrán hacerse en dinero efectivo, bienes o capacidad de trabajo,
estarán representadas por certificadas por certificados y que serán
nominativos, individuales, iguales e
inalterables en su valor y solo trasferible en las condiciones que determine la
Ley General de Sociedades Cooperativas y el Estatuto de la Sociedad.
Art.23.- Las
aportaciones que se cubran con el trabajo estarán sujetas a una tabla de equivalente variables según la
naturaleza del trabajo y salario que le corresponda y los bines negociables a
una valoración real.
Art.24.- Con objeto de
aumentar al fondo social de operaciones se podrá admitir la aportación de
personas ajenas a la Sociedad, en forma de Certificados de Participación, los
cuales devengaran un interés no superior el bancario.
Art.25.- De acuerdo al
Art.82 de las Ley General de Sociedad Cooperativas, la Sociedad constituirá
siguientes fondos comunes e irrebatibles;
· FONDO DE RESERVA LEGAL, el que se formara cono
el 10% de los excedentes que arroje el balance anual.
· FONDO DE EDUCACIÓN, al que se destinara el 5%
de los excedentes anuales.
· FONDO DE PREVISOR Y ASISTENCIA SOCIAL, el que
estará constituido por el 5% de los excedentes anuales.
· Otros fondos que la Sociedad puede crear para
reformar los constituidos y fomentar la organización y funcionamiento de las
secciones previstas en el Estatutos, previa resolución en Asamblea General.
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