CAPÍTULO V
VOCALES
Art.15.- Los cuatro Vocales que deben
integrar el Directorio del Consorcio de
Propietarios, conforme a lo establecido en el
Art. 5., en el ejercicio de sus funciones cooperarán en las labores del
Presidente.
Art.16.- Los Vocales, además, tendrán a
su cargo funciones de fiscalización en el ciudad, manejo y conservación de los
bienes comunes de los propietarios del edificio, debiendo elevar informe
inmediato al Presidente acerca de deterioros, desperfectos o irregularidades
que observen a fin de que se adopten las medidas más aconsejables para su reparación o corrección.
Art.17.- Para los fines señalados ene l
anterior articulo, sin perjuicio de cumplir comisiones que les fueran asignadas
por la Presidencia, se turnarán mensualmente, debiendo constar este hecho en el
tablero que al efecto será colocado en parte principal y visible del edificio.
Art.18.- En caso de ausencia o
impedimento temporal del Presidente del Directorio, éste será suplido por
el Vocal de Turno en cuyo periodo de
produjere la ausencia o el impedimento.
La
renuncia justificada y aceptada o el deceso del titular de la Presidencia,
motivará para que la Asamblea General, proceda a un nueva elección del
reemplazante hasta el vencimiento del término que debía cumplir el substituido.
Art.19.- De la misma, la renuncia
justificada o ausencia prolongada de un Vocal que se encuentre imposibilitado
de continuar en el desempeño de sus funciones, dará lugar a la elección del
reemplazante hasta el cumplimento del
termino por el que fueron elegidos los otros Vocales.
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