CAPÍTULO IV
PRESIDENCIAL DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS
Art..13.-
El presidente del Consorcio de Propietarios, es el presentante legal de
la Asociación pudiendo en nombre de ésta, ejercitar las acciones que la ley y
el presente Reglamento le asignan, vigilando específicamente las funciones que
debe desempeñar el
Administrador-Secretario, con el fin de que todos los propietarios estén
al corriente en el pago de sus cuotas, pago de impuestos, seguros contra
incendios y otras catástrofes.
Debiendo, asimismo, con lal cooperación de dicho funcionario, intervenir
con suficiente personería en todos los actos administrativos, judiciales y
otros en los que se encuentre involucrado el edificio.
Art.14.- Son atribuciones del Presidente del Consorcio de Propietario:
a) Presidir las reuniones de Directorio y de Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias.
b) Cumplir y hacer cumplir las normas prescritas en el presente
Reglamento y las determinaciones que se adopten por el Directorio y las
Asambleas Generales.
c) Formular ante las autoridades competentes todo reclamación relativa
a cuestiones de interés del Consorcio.
d) Disponer en forma oportuna y conveniente ala convocatoria a
reuniones de Asamblea General.
e) Súper vigilar y exigir que el personal dependiente del Consorcio
cumpla fielmente con sus especificas obligaciones.
f) Atender todo reclamo que formulen los señores propietario sobre
cuestiones o asuntos que tengan relación
con el uso, destino y mantenimiento del edificio y sus servicios
generales.
g) Disponer el arreglo o reparación de los daños o deterioros
producidos en los bienes comunes con cargo a los responsables de los mismos y,
si tales deterioros o desgastes fueren producidos por efectos del uso normal, y corriente, con
cargo a las expensas comunes.
h) Velar porque los derechos y obligaciones de los propietarios se
cumplan conforme a las normas prescritas en este Reglamento, interviniendo en
forma conciliatoria y dando una justa, ecuánime e imparcial solución a los
conflictos, disputas, desordenes, discordias o desacuerdos de orden domestico
que puedan surgir entre ellos con motivo del ejercicio de sus derechos.
i) Determinar que el pago de las primas sobre seguros voluntarios
contra incendias y otras catástrofes imprevistas, sean oportunas, teniendo
presente cualquier recargo que por demora en el pago se ocasionen será de su
exclusiva responsabilidad o, en su caso,
del Administrador-Secretario, si éste hubiese obrado con negligencia
j) Prestar el Informe Anual de Labores en la correspondiente Asamblea
General Ordinaria, conforme la prevé el Art. 6 en este mismo instrumento.
k) Requerir
porque el Administrador-Secretario, o proceda al descargo, ya sea mensual,
trimestral o anual, según el procedimiento que se adopte, de los recursos
económicos entregados para fines previstos reglamentariamente
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