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Wednesday, February 25, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - II

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS


Art.6.-Las Asambleas Generales del Consorcio de Propietarios, podrán ser ORDENARÍAS Y EXTRAORDINARIA.

La ORDINARIAS, se llevarán a efecto en al primera quincena del mes de _______ de cada año, con motivo de considerar los informes, inventarios, balances, rendición de cuentas y otros aspectos relacionados con el movimiento económico y administración del edificio, que debe rendir el Presidente juntamente con el Administrador - Secretario.  Ocasión en la que se procederá a la elección del nuevo Directorio, cuya Presidencia debe recaer necesariamente en el propietario de solvencia moral reconocida y que sea titular de una mayor cuota en los bienes comunes.

Art.7.- El Presidente, los cuatro Vocales y el Administrador-Secretario, serán elegidos mediante votación  secreta por el periodo de un año, pudiendo ser reelegidos por otro igual con el vota mayoritario de los concurrentes que representen por lo menos de dos tercios del valor del edificio.

Art.8.- Las Asambleas Generales Extraordinarios, serán realizadas a convocatoria expresa del Presidente del  Consorcio de Propietarios o a requerimiento escrito y fundamentado de la cuarta parte de  propietarios y aún siendo menos, cuando los promotores el 25 por ciento de las cuotas de propiedad.

Art.9.- Con la asistencia del 50% más uno de la totalidad de propietarios debidamente  registrados, se formará el quórum necesario para la realización de las Asambleas Generales en uno de los comportamientos más adecuados y aptos del mismo edificio, las que tendrán lugar a la hora expresamente señalada en la respectiva convocatoria.  En caso de comprobarse la inexistencia del porcentaje requerido para su verificativo, ellas serán sus pendidas por el término de ocho días.

Art.10.- La Asamblea General postergada por el término enunciado en el artículo precedente, previa citación personal de los propietarios o de los apoderados legales acreditados se llevará a efecto con el número de asistentes.  Todos los asuntos tratados y que no requieran un mayor porcentaje de sufragios en forma expresa, se consideran perfectamente válidos y aprobados por la mitad más uno de votos de los asistentes, siempre que esos votos signifiquen más de la mitad del total de las cuotas presentes, en cuya circunstancia corresponderá al Administrador-Secretario hacer la relación de los asistentes y la cuota que  les corresponde.

Art.11.- Las atribuciones y facultades de las Asamblea General son:

a)  Elegir mediante votación secreta de socios que represente por loo menos los dos tercios del valor de edificio, al Presidente, cuatro Vocales y la Administración-Secretario.
b)  Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del Consorcio de Propietario y demás disposiciones dictadas para lograr el buen funcionamiento del edificio.
c)  Analizar, estudiar y resolver cuanto asunto sea de urgencia e importancia, muy especialmente sobre conflictos que pudieran suscitarse entre propietarios en el ejercicio de sus derechos.
d) Establecer las normas relativas al uso de las cosas comunes, a los derechos y obligaciones de los copropietarios y a las reglas para la  buena administración del edificio.
e)  Disponer la modificación parcial o total del  Reglamento Interno, en estricta sujeción a las normas establecidas en los artículos 194 y 197 del Código Civil.
f)  Tomar a su cargo el cuidado y defensa de los intereses comunes, el cuidado y conservación del edificio.
g)  Aprobar la partida anual de gasto necesarios y determinar  la cuota que corresponde cancelar a los propietarios.
h)  Aprobar la rendición de cuentas del Administrador-Secretario y, en  general, proveer a  los  asunto s de interés común que no se encuentren dentro de las atribuciones del  Administrador-Secretario.
i)   Fijar o modificar las  cuotas ordinarias y extraordinarias y, establecer o señalar otras que eventualmente sea necesarias con motivo de trabajos  reparaciones que sean necesarios para el mantenimiento y conservación del edificio.
j)   En general, estudiar, considerar y dar oportuna solución a todo asunto que no se encuentra expresamente descrito y previsto en este Reglamento, siempre y cuando se encuentre en el marco de sus facultades y atribuciones.


Art.12.- La Asamblea General del  Consorcio de Propietarios, en defensa de los intereses de sus asociados, en caso necesario, con las amplias facultades que le otorga Reglamento, a través de sus representantes, legales, dispondrá las acciones judiciales o extrajudiciales contra los propietarios del Consorcio o contra terceros para obligarlos al cumplimiento de las expensas comunes y los gastos de mantenimiento del edificio.

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