CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL DEL CONSORCIO DE
PROPIETARIOS
Art.6.-Las Asambleas Generales del
Consorcio de Propietarios, podrán ser ORDENARÍAS Y EXTRAORDINARIA.
La
ORDINARIAS, se llevarán a efecto en al primera quincena del mes de _______ de
cada año, con motivo de considerar los informes, inventarios, balances,
rendición de cuentas y otros aspectos relacionados con el movimiento económico
y administración del edificio, que debe rendir el Presidente juntamente con el
Administrador - Secretario. Ocasión en
la que se procederá a la elección del nuevo Directorio, cuya Presidencia debe
recaer necesariamente en el propietario de solvencia moral reconocida y que sea
titular de una mayor cuota en los bienes comunes.
Art.7.- El Presidente, los cuatro
Vocales y el Administrador-Secretario, serán elegidos mediante votación secreta por el periodo de un año, pudiendo
ser reelegidos por otro igual con el vota mayoritario de los concurrentes que
representen por lo menos de dos tercios del valor del edificio.
Art.8.- Las Asambleas Generales
Extraordinarios, serán realizadas a convocatoria expresa del Presidente
del Consorcio de Propietarios o a
requerimiento escrito y fundamentado de la cuarta parte de propietarios y aún siendo menos, cuando los
promotores el 25 por ciento de las cuotas de propiedad.
Art.9.- Con la asistencia del 50% más
uno de la totalidad de propietarios debidamente
registrados, se formará el quórum necesario para la realización de las
Asambleas Generales en uno de los comportamientos más adecuados y aptos del
mismo edificio, las que tendrán lugar a la hora expresamente señalada en la
respectiva convocatoria. En caso de
comprobarse la inexistencia del porcentaje requerido para su verificativo, ellas
serán sus pendidas por el término de ocho días.
Art.10.- La Asamblea General postergada
por el término enunciado en el artículo precedente, previa citación personal de
los propietarios o de los apoderados legales acreditados se llevará a efecto
con el número de asistentes. Todos los
asuntos tratados y que no requieran un mayor porcentaje de sufragios en forma
expresa, se consideran perfectamente válidos y aprobados por la mitad más uno
de votos de los asistentes, siempre que esos votos signifiquen más de la mitad
del total de las cuotas presentes, en cuya circunstancia corresponderá al
Administrador-Secretario hacer la relación de los asistentes y la cuota
que les corresponde.
Art.11.- Las atribuciones y facultades
de las Asamblea General son:
a) Elegir mediante votación secreta de socios que represente por loo
menos los dos tercios del valor de edificio, al Presidente, cuatro Vocales y la
Administración-Secretario.
b) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del Consorcio de
Propietario y demás disposiciones dictadas para lograr el buen funcionamiento
del edificio.
c) Analizar, estudiar y resolver cuanto asunto sea de urgencia e
importancia, muy especialmente sobre conflictos que pudieran suscitarse entre
propietarios en el ejercicio de sus derechos.
d) Establecer las normas relativas al uso de las cosas comunes, a los
derechos y obligaciones de los copropietarios y a las reglas para la buena administración del edificio.
e) Disponer la modificación parcial o total del Reglamento Interno, en estricta sujeción a
las normas establecidas en los artículos 194 y 197 del Código Civil.
f) Tomar a su cargo el cuidado y defensa de los intereses comunes, el
cuidado y conservación del edificio.
g) Aprobar la partida anual de gasto necesarios y determinar la cuota que corresponde cancelar a los
propietarios.
h) Aprobar la rendición de cuentas del Administrador-Secretario y,
en general, proveer a los
asunto s de interés común que no se encuentren dentro de las
atribuciones del
Administrador-Secretario.
i) Fijar o modificar las
cuotas ordinarias y extraordinarias y, establecer o señalar otras que
eventualmente sea necesarias con motivo de trabajos reparaciones que sean necesarios para el
mantenimiento y conservación del edificio.
j) En general, estudiar, considerar y dar oportuna solución a todo
asunto que no se encuentra expresamente descrito y previsto en este Reglamento,
siempre y cuando se encuentre en el marco de sus facultades y atribuciones.
Art.12.- La Asamblea General del Consorcio de Propietarios, en defensa de los
intereses de sus asociados, en caso necesario, con las amplias facultades que
le otorga Reglamento, a través de sus representantes, legales, dispondrá las
acciones judiciales o extrajudiciales contra los propietarios del Consorcio o
contra terceros para obligarlos al cumplimiento de las expensas comunes y los
gastos de mantenimiento del edificio.
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