CAPITULO V
DE LA
DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES Y CONTABILIDAD
Art.47.- Al concluir el
ejercicio económico se cerraran las cuantas de la Cooperativa, y se liquidaran las operaciones
sociales. Estos trabajos los llevara a
cabo el Tesorero, cuando no haya Contador,
colaborado pro los miembros del Consejo Administrativo y Gerente Administrador.
Art.48.- El productor
del ejercicio social, deducidos, los gastos, obligaciones, amortizaciones y
depreciaciones, constituyen los excedentes de los que se deducirán las Reservas
legales de acuerdo al Art. 25 del presente Estatuto, el saldo constituye el
excedente liquido que se distribuirá en proporción a las operaciones realizada
dentro de la Cooperativa.
Art.49.- Para el
control de las actividades de la Cooperativa se llevaran los libros necesarios
a las operaciones contables y además.
a) Un libro de aportaciones.
b) Un libro de actas para cada
Consejo.
c) Un libro de registro de socios.
Art.50.- En los libros
queda absolutamente prohibido, alterar los asientos, fechas, operaciones, dejar
espacios libres en blanco , efectuar raspaduras o enmiendas, arrancar fojas,
etc., debiendo ser reemplazado por un nuevo asiento cualquier error.
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