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Saturday, February 28, 2015

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONSORCIO DE PROPIETARIOS EN EDIFICIO BAJO RÉGIMEN HORIZONTAL - V

CAPÍTULO VI

ADMINISTRADOR-SECRETARIO

Art.20.-  El Administrador-Secretario, es el funcionario inmediato que cooperar a las labores del Presidente del  Directorio, teniendo a su cargo el ordenamiento adecuado de la alimentación del Consorcio de Propietarios. Sus principales atribuciones son:

a)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea del Consorcio de Propietarios.
b) Cumplir y hacer cumplir las prescripciones contenidas en el presente Reglamento.
c)  Regular el uso de las cosas comunes asegurando el mayor uso a los propietarios.
d) Cobrar las contribuciones de  carácter obligatorio que corresponda efectuar cada uno de los propietarios del edificio.
e)  Efectuar los gastos necesarios para la conservación y el goce de las pares comunes y rendir cuenta documentada en la correspondiente Asamblea General.
f)  Tener  a su cargo el cuidado u vigilancia de los bienes y servicios comunes y la ejecución de actos de urgencia de administración y conservación.
g)  Intervenir y representar en juicios, juntamente con el señor Presidente, ya sea como demandante o demandado en las causas concernientes a la administración conservación del edificio, sea que ellas fueran promovidas por o contra cualquier de los propietarios.
h)  Efectuar la convocatoria personal a los propietarios del edificio para la realización de Asamblea Generales, por lo menos con ocho días de anticipación.
i)   Tener a su cargo la Preparación y redacción de los gastos anuales para su consideración y aprobación de la Asamblea General.
j)   Llevar una contabilidad sencilla, consistente en un libro de Caja u otro Auxiliar par acuestas corrientes y otras relativas al movimiento económico sobre ingresos y egresos de dinero.
k)  Llevar, igualmente, los libro de actas de la reuniones de Directorio y de Asambleas Generales.
l)   Depositar los fondos en un cuenta corriente bancaria, abierta con la firma del Presidente y la suya, cuyos cheques y talones serán firmados por ambos.
m) Asistir a las Asambleas,, pudiendo informar ante ella, aunque no sea propietario, sobre todo asunto de interés para el Consorcio.
n)  Atender con solicitud todo reclamo que formulen los propietarios sobre cuestiones atinentes al uso, destino, mantenimiento y servicios generales del edificio.

Art.21.- El Administrador-Secretario, durará  en sus funciones pero el lapso de un año desde su elección  y podrá ser reelegidos indefinidamente.  Si al vencimiento de su periodo no se procediera a nueva designación se presumía prorrogadas sus funciones hasta la designación de su reemplazante.

Art.22.- Sin embargo de lo prescrito en el articulo anterior, el Administrador-Secretario, podrá ser removido de su cargo en cualquier instante, siempre y cuando hubiere lugar a ello por negligencia en el ejercicio de sus labores, o cualquier otro acto doloso que afecte a los intereses de los propietarios en sus derechos sobre los bienes comunes del edificio.  En este último caso, sin perjuicio de la acción judicial correspondiente.


Art.23.- El nombramiento del Administrador-Secretario, podrá recaer en la personan de un propietario del edificio o en cualquier otra que no tenga tal calidad.

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