INTERDICTO
DE OBRA NUEVA PERJUDICIAL 0
DE UN
DAÑO TEMIDO
NOCIÓN.- Es el juicio enderezado a
obtener del juez una resolución alígera con el objeto de lograr la suspensión
de la que ha sido iniciada y cuya continuación y ejecución podría lesionar
otros derechos. En el daño temido la demolición o el apuntalamiento de lo que
por hallarse, en malas condiciones de seguridad constituye peligro para las
personas o para otras cosas.
DEMANDA.- Se manifiesta ante el
Juez instructor en lo Civil dirigiendo la acción en contra del que hubiere
comenzado una obra que afectare a un inmueble o no se sujetare a las normas
establecidas para las servidumbres en el Código Civil o, cuando hubiere temor
de que un edificio árbol, columna 0 cualquier cosa análoga pudiere causar daño
a personas o cosas. Quien se considerare perjudicado podrá promover el
interdicto para impedir una obra nueva perjudicial o para evitar un daño
temido. Conc. 106. 107, 115, 116. 118. 119. 180 II, 997, 998. 1463, 1464 C.
Civil: 615. í91 4), 492 C. Pdto. Civil.
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