Busca en el Blog

Thursday, December 19, 2013

INTERDICTO DE OBRA NUEVA PERJUDICIAL 0 DE UN DAÑO TEMIDO

INTERDICTO DE OBRA NUEVA PERJUDICIAL 0
DE UN DAÑO TEMIDO

NOCIÓN.-     Es el juicio enderezado a obtener del juez una resolución alígera con el objeto de lograr la suspensión de la que ha sido iniciada y cuya continuación y ejecución podría lesionar otros derechos. En el daño temido la demolición o el apuntalamiento de lo que por hallarse, en malas condiciones de seguridad constituye peligro para las personas o para otras cosas.


DEMANDA.-            Se manifiesta ante el Juez instructor en lo Civil dirigiendo la acción en contra del que hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble o no se sujetare a las normas establecidas para las servidumbres en el Código Civil o, cuando hubiere temor de que un edificio árbol, columna 0 cualquier cosa análoga pudiere causar daño a personas o cosas. Quien se considerare perjudicado podrá promover el interdicto para impedir una obra nueva perjudicial o para evitar un daño temido. Conc. 106. 107, 115, 116. 118. 119. 180 II, 997, 998. 1463, 1464 C. Civil: 615. í91 4), 492 C. Pdto. Civil.

No comments:

Post a Comment