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Wednesday, December 4, 2013

MODELO DE ESCRITURA PUBLICA DE OTORGAMIENTO DE LINEA DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA Y PERSONAL, SUSCRITA ENTRE UNA INSTITUCION BANCARIA Y UNA EMPRESA COMERCIAL - Part 1

                                                     MODELO DE ESCRITURA PUBLICA DE OTORGAMIENTO DE LINEA DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECA­RIA Y PERSONAL, SUSCRITA ENTRE UNA INSTITUCION BANCARIA Y UNA EMPRESA COMERCIAL
SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA
En registro de escrituras públicas a su cargo, se ha de servir usted, inser­tar una de otorgamiento de “LINEA DE CREDITO” con garantías hipote­caria y personal, de conformidad a las siguientes estipulaciones:
Primera.- (DE LAS PARTES).- Dirá Ud., que el BANCO ……………  con domicilio principal en la ciudad de ………………, a través de su agencia ubicada en esta capital, y que, en adelante, se denominará “BANCO”, concede en favor de la EMPRESA COMERCIAL “……………….” en adelante el “ACREDITADO”, una LINEA DE CREDITO cuyas caracte­rísticas y condiciones se expresan en las siguientes cláusulas:
Segunda.- (NATURALEZA DEL CONTRATO).- La “LINEA DE GR EDITO” que el “BANCO” concede en favor del “ACREDITADO” es de CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 50,000.-), monto hasta el cual el “ACREDITADO” podrá hacer uso en operaciones bancarias direc­tas y contingentes, mediante Créditos Documentarios, Avales, Finanzas Bancarias, Ordenes de Pago, Descuentos de Letras, Préstamos, Pagarés, Cartas de Crédito, Créditos Refinanciados y, en fin, toda clase de opera­ciones bancarias previamente aceptadas y autorizadas por el “BANCO”.
Tercera .- (CONDICIONES ESPECIALES).- Todas las operaciones a rea­lizarse con cargo a la “LINFA DE CREDITO” antes indicada, deberán ser previamente aprobadas por el “BANCO” de acuerdo a sus disponibilida­des y conveniencia, y quedarán sujetas a las estipulaciones del presente contrato y las condiciones propias a pactarse en cada oportunidad me­diante la suscripción de contratos y documentos especiales, los que po­drán tener vencimientos posteriores al plazo estipulado en la cláusula cuar­ta.
Cuarta.- (PLAZO, LIMITES Y EXTINCION).- El plazo durante el cual po­drá ser utilizada la presente “LINEA DE CREDITO” es de un año que será computado a partir de la fecha. Las operaciones bancarias que se realicen con cargo a esta “LINEA DE CREDITO” no podrán exceder del monto establecido en la cláusula segunda. El derecho de utilización de la misma quedará extinguido cuando se dieren, a sólo criterio del “BANCO”, cual­quier dificultad en la operabilidad de la “LINEA DE GREDITO” o, cualquie­ra de las circunstancias señaladas por el Art. 1317 del Código de Comercio, y será comunicada al “ACREDITADO” mediante carta, sin responsabi­lidad alguna para el “BANCO”.
Quinta.- (COMPROMISO DE PAGO).- El “ACREDITADO” se obliga a re­embolsar las sumas de dinero utilizadas con cargo a la “LINEA DE CRE­DITO”, de acuerdo a las condicionas y plazos establecidos en cada con­trato y documento especial, con más los intereses bancarios, penales, impuestos, comisiones, gastos y demás cargos aplicables a toda opera­ción en particular y emergentes de las mismas. Asimismo, el “BANCO” se reserva el derecho de cobrar una comisión bancaria en cada operación a realizarse, por uso de “la LINEA DE CREDITO”.
Sexta.- (INCUMPLIMIENTO).- Si el “ACREDITADO” incumpliere con el pago oportuno de cualesquiera de las operaciones bancarias otorgadas con cargo a esta “LINEA DE GR EDITO”, automáticamente y sin necesidad de aviso previo ni requerimiento alguno, constituirá en mora la obligación cuyo pago hubiera incumplido y todas las demás obligaciones pendientes, aunque se encuentren con plazo pendiente de vencimiento, reputándose desde ese momento, todas ellas, de plazo vencido, líquidas y exigibles, pudiendo el “BANCO” , en cualquier momento, proceder a su cobro por la vía judicial correspondiente.
Séptima.- (LUGAR Y FORMA DE PAGO).- El “ACREDITADO” se obliga a pagar las operaciones bancarias concedidas con cargo a esta “LINEA DE CREDITO”, en las oficinas del “BANCO” de esta ciudad, sin necesidad de aviso ni requerimiento alguno, con más sus intereses bancarios, intereses penales, impuestos, comisiones, gastos y demás cargos aplicables a cada una de las operaciones.
Octava.- (INTERESES BANCARIOS Y COMISIONES).- El “BANCO” que­da expresamente autorizado a modificar las tasas de interés bancario y comisiones, en cualquier momento ya sea por disposición del propio “BAN­CO”, del Banco Central de Bolivia, Superintendencia de Bancos y Entida­des Financieras y/o Gobierno Central, quedando el mismo, autorizado por el “ACREDITADO” a aplicarlas desde el día que determinen las disposi­ciones sin necesidad de aviso ni requerimiento alguno.
Novena.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO. - El “ACREDITADO” autori­za al “BANCO” a obtener libremente los recursos necesarios para la pre­sente “LINEA DF CREDITO” y de la fuente que más estime conveniente. En tal sentido y de acuerdo a su conveniencia, el “BANCO “se reserva el derecho de sustituir la fuente de financiamiento con la consiguiente modi­ficación de los intereses de crédito y, en su caso, la aplicación de los correspondientes intereses, sin lugar a observación por parte del “ACRE­DITADO”.

Décima.- (DEBITOS).- EL “BANCO” queda expresamente autorizado a debitar de las Cuentas Corrientes, Cajas de Ahorro y/o Depósito a Plazo Fijo del “ACREDITADO”, los importes correspondientes a cada crédito por concepto de capital, intereses bancarios, intereses penales, comisio­nes e impuestos en sus respectivos vencimientos, sin necesidad de aviso ni formalidad previa alguna, para cuyo efecto el “ACREDITADO” se obliga a tener los fondos necesarios para cubrir dichos cargos a sus vencimien­tos, y de comunicar al “BANCO” de la existencia de los fondos. En caso de tratarse de créditos otorgados en DOLARES AMERICANOS, el “ACRE­DITADO” se obliga a pagar tanto el capital, intereses bancarios, intereses penales, comisiones, impuestos, gastos y costas en la misma moneda en que haya recibido el crédito, es decir, en Dólares Americanos de los Esta­dos Unidos de Norte América, estableciéndose que únicamente esta mo­neda tendrá el efecto liberatorio suficiente y real para el cumplimiento de las obligaciones, siendo de exclusivo cargo y riesgo del “ACREDITADO”, cualquier dificultad en la consecución de dicha moneda, sean previstas o imprevistas, así como las fluctuaciones de tipo cambiario, sean favorables o desfavorables.

1 comment:

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